jueves, 14 de enero de 2010

Colegiarse o no colegiarse

NOTA: este artículo va especialmente dirigido a Enfermería y otras profesiones que estén en la misma situación. 

¿Es obligatoria la colegiación par aquellas profesiones que así lo dispongan?

Por ejemplo, ¿es legalmente necesario estar colegiado para ejercer la enfermería?

Según la Junta de Extremadura, en la Ley de Colegios Profesionales de Extremadura, no lo es.

Pero según el Gobierno y su Ley Omnibus, de reciente aprobación, sí que lo es.

¿Lo es o no lo es? En teoría, una norma autonómica no puede anteponerse a una estatal.

Hasta ahí, está claro.

Pero ahora bien, la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 20, dice: "Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación"

Y ninguna ley puede anteponerse a esa Declaración.

Por tanto, la respuesta está clara: "esto es un lío del carajo" 


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·Tropa de Élite

1 comentario:

  1. Estoy de acuerdo en q es un lío. Pero yo como usuario de servicios, me gustaría poder acudir en algún momento a una administración para saber si el profesional a quien le voy a pagar un servicio (abogado, médico, arquitecto, dentista...) tiene al menos los estudios requeridos para ejercer dicha profesión.
    Que después hay muchas sorpresas desagradables. Todos conocemos por el telediario médicos que han hecho carnicerías sin haber acabado ni el bachillerato.

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